La Policía Local informa sobre la publicación de Resolución de 09/04/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Resolución de 20/02/2021, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Primero.- Prorrogar y modificar las medidas Nivel II en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
3. Actuaciones sobre locales de ocio:
• Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. • Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente, con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. Queda expresamente prohibido añadir elementos móviles o fijos anejos a la barra que puedan ampliar la superficie de esta y permitir su uso como mesa. • Los espacios al aire libre de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación. • Cierre al público de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares una hora antes del inicio del horario de restricción de movilidad nocturna establecido en ese momento.
5. Actividades religiosas y de ámbito social: • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas en los velatorios y comitivas fúnebres, en espacio cerrado y 20 en espacio abierto.
• Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien persona.
Segundo.- Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por un plazo de diez días.